Todos los menores de 18 años de edad que quieran viajar solos o acompañados por sus padres, o terceros, deberan presentar documentacion correspondiente a cada caso. 

 

Para no marearse en el siguiente párrafo empezamos a simplificar

 

1)     Menores viajando con ambos padres:

Deberá presentarse un documento que acredite el vínculo entre padres e hijo/s, esto puede constatarse mediante partida de nacimiento, Libreta Civil de Matrimonio o Familia, o Autorización de viaje o DNI TARJETA, en este último caso debe figurar al dorso los nombres de ambos padres. Recuerden que la partida de nacimiento deberá estar original (si es copia, debe estar legalizada por migraciones o juzgado de paz) y sin plastificar, sino pierde su validez.

2)     Menor viajando con uno solo de sus padres

Tienen que llevar una autorización del progenitor que no viaja, este documento puede estar emitido por un escribano, o también por un juzgado de paz. Este certificado puede ser emitido una vez para que continúe con su vigencia hasta la mayoría de edad del viajante y lo autorice a viajar a cualquier país del mundo.

3)     Menor viajando con un tercero o terceros, que no son sus padres (abuelos, tíos, primos, hermanos)

De 0 a 17 años. Se requiere la autorización de ambos padres y datos del acompañante en el viaje. Hay varios modelos de autorizaciones, los más comunes son para un solo viaje, o, la autorización podrá ser vigente hasta que los menores alcancen la mayoría de edad para viajar a todos los países limítrofes de Argentina y asimismo todos los países del mundo. También, podrá ser restringida aclarando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje. 

4)     Menor que viaja solo

De 0 a 13 años: Se requiere la autorización expresa de ambos padres. De acuerdo con la voluntad de los padres, la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo hasta que alcance la mayoría de edad, o bien podrá ser restringida expresando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y datos e indicación de quien lo aguarda (requisito imprescindible para el ingreso al país). (Ver artículos 8° y 9° del Anexo I de la Disposición de la DNM N° 2656/2011).

De 14 a 17 años: De acuerdo con la voluntad de los padres, la autorización podrá ser amplia, y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo hasta que alcance la mayoría de edad, o bien podrá ser restringida expresando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Acorde al articulo 10 de migraciones, los funcionarios habilitados para emitir una autorización de viaje son los siguientes:

ARTÍCULO 10.- funcionarios habilitados. 

 a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Consular Argentina, acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o con la Apostille de la Convención adopta en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

b) Cónsul argentino y Cónsul extranjero: debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Apostilla correspondiente.

c) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo. 

d) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.

e) funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto. Las autorizaciones así otorgadas, deberán ser extendidas de acuerdo con el “Acta de Autorización de salida del país para menores de edad” que se adjunta como ANEXO IV de la presente medida y tendrán validez por un solo viaje debiendo utilizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde de su emisión; ello previo pago de tasa prevista en el artículo 1º inciso x) II del Decreto N.º 231/09 o la norma que lo reemplace. La expedición del Acta de Autorización sólo se extenderá previa acreditación del pago pertinente que podrá efectuarse del siguiente modo: 1) EN EFECTIVO en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o local habilitado de Provincia Pagos. 2) CON TARJETA DE CREDITO en los sitios que cuentan con terminal POS”

Algo muy importante es que no se deben plastificar las autorizaciones o las partidas de nacimiento, porque las mismas quedaran sin efecto. Esto es porque al plastificarla, la documentación se considera alterada, y no se puede certificar la veracidad de los sellos.

Viajando con menores dentro del Territorio Argentino – Vuelos de Cabotaje

Cuando nos encontremos viajando dentro de Argentina no se necesita esta documentación para tomar un avión, aunque puede suceder que la PSA (Policía de seguridad aeroportuaria) Llegado el caso puede  que la aerolínea pida algún documento que certifique el vínculo si las reservas están emitidas por separado.

Recordatorio:  Menores viajando solos o acompañados por mayores que no sean sus padres hacia Salta, Jujuy, Catamarca y Formosa, la PSA les pide autorización de viaje.